Para grabar con dron en un puerto español hacen falta, como mínimo, dos autorizaciones que se tramitan por separado: la de la Autoridad Portuaria (o del ente autonómico que gestione el puerto), que autoriza la actividad dentro del recinto, y el cumplimiento del marco aéreo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que en la práctica significa operador UAS registrado en AESA, piloto certificado, comprobación de las zonas geográficas UAS en ENAIRE y, si el puerto está dentro de un CTR aeroportuario, coordinación aeronáutica previa. Con la documentación preparada, el conjunto suele resolverse en dos a cuatro semanas. En Orixe Studio, que rodamos con frecuencia para el sector naval gallego, iniciamos estos trámites en cuanto se cierra la fecha del rodaje, nunca la semana de antes.
Por qué un puerto no es un campo abierto: los dos planos del permiso
El error más común es pensar que basta con el carné de piloto. En una zona portuaria conviven dos regulaciones que no se conocen entre sí:
- El suelo. Los puertos de interés general son dominio público portuario regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 (Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) y gestionado por 28 Autoridades Portuarias. En Galicia son de interés general los puertos de Vigo, Marín y Ría de Pontevedra, Vilagarcía de Arousa, A Coruña y Ferrol-San Cibrao; el resto de puertos gallegos los gestiona Portos de Galicia, el ente de la Xunta. Cualquier actividad dentro del recinto, y un rodaje lo es, requiere autorización del gestor, que puede llevar aparejadas tasas por ocupación o filmación.
- El aire. El vuelo se rige por los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945 y por la normativa española que los desarrolla, con AESA como autoridad y las zonas geográficas UAS publicadas por ENAIRE. Desde el 1 de enero de 2026 los escenarios estándar válidos son exclusivamente los europeos STS-01 y STS-02, como explicamos en nuestra guía de la normativa de drones para empresas en 2026.
A esos dos planos se suma a menudo un tercero: la seguridad. Muchos puertos y astilleros son infraestructuras estratégicas o zonas con restricciones propias, y determinadas operaciones exigen comunicación previa al Ministerio del Interior o el visto bueno del departamento de protección portuaria (las instalaciones sujetas al código internacional PBIP controlan especialmente la captación de imágenes de sus zonas restringidas).
El aire: zonas UAS de ENAIRE y la sombra del CTR
Antes de solicitar nada al puerto, un operador serio consulta ENAIRE Planea, el visor oficial de zonas geográficas UAS. Ahí se ve el problema típico del litoral: buena parte de los puertos españoles relevantes caen dentro o muy cerca de un CTR, el espacio aéreo controlado que rodea a un aeropuerto. En las Rías Baixas, por ejemplo, el CTR del aeropuerto de Vigo condiciona vuelos en su entorno, y algo parecido ocurre en la zona de A Coruña.
Volar dentro de un CTR no está prohibido, pero exige coordinación previa con el gestor del espacio aéreo o con el proveedor de servicios de tránsito correspondiente, con condiciones concretas de altura, franja horaria y punto de despegue. También hay que revisar si existen zonas restringidas o prohibidas específicas sobre la propia instalación portuaria o militar cercana (en las rías gallegas hay varias). Nada de esto se improvisa el día del vuelo: se tramita con días o semanas de antelación y se lleva impreso al rodaje.
Fuera de esas restricciones, muchas grabaciones portuarias encajan en la categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3): visión directa, por debajo de 120 metros y sin sobrevolar concentraciones de personas. La clave es que sea el operador quien determine y documente la categoría, no el cliente quien la suponga.
El suelo: qué pide la Autoridad Portuaria y cómo se solicita
Cada Autoridad Portuaria tiene su procedimiento, pero el expediente tipo que preparamos cuando rodamos en entorno portuario incluye:
- Solicitud formal con fecha, franja horaria, plano de la zona de despegue y del área de vuelo.
- Número de operador UAS registrado en AESA (visible además en la aeronave).
- Certificados del piloto adecuados a la operación (A1/A3, A2 o STS según el caso).
- Póliza de responsabilidad civil específica para UAS en vigor, exigencia reforzada por el Real Decreto 517/2024 para la operación profesional.
- Ficha técnica del dron (peso, clase, sistemas de seguridad) y descripción de la operación con sus medidas de mitigación.
- Acreditación de las coordinaciones aeronáuticas ya tramitadas, si el puerto cae en zona controlada.
Si el rodaje es dentro de una concesión (un astillero, una lonja, una terminal), se añade la autorización del concesionario y, con frecuencia, sus propios requisitos internos de prevención: EPIs, recurso preventivo, horarios compatibles con la actividad. Cuando hemos rodado el proceso de fabricación de una fundición naval de la ría de Arousa, esa parte de prevención pesó tanto en el calendario como el permiso aéreo.
Plazos y costes orientativos
Los tiempos reales dependen del puerto y de la época del año, pero estos rangos sirven para planificar:
| Trámite | Quién lo resuelve | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Autorización de actividad en recinto portuario | Autoridad Portuaria / Portos de Galicia | 1 a 3 semanas |
| Coordinación aeronáutica en CTR | Gestor del espacio aéreo / ATS | 1 a 4 semanas |
| Comunicación en zona sensible o restringida | Organismo competente (Interior, Defensa) | 2 a 4 semanas |
| Permiso interno del astillero o concesionario | La propia empresa | Días, ligado a prevención |
En cuanto a coste, una jornada de grabación aérea profesional en España suele moverse entre 600 y 1.500 euros según equipo y complejidad, a lo que pueden sumarse las tasas portuarias de filmación cuando la Autoridad Portuaria las aplica. La gestión documental debería venir incluida en el presupuesto del operador; si te la cobran como sorpresa a posteriori, mala señal. En nuestro caso forma parte de la preproducción, igual que en cualquier rodaje industrial.
Qué puede salir mal (y qué pasa si vuelas sin permiso)
Volar en un puerto sin las autorizaciones supone exponerse por dos vías a la vez. Por la aérea, el régimen sancionador de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea contempla multas que en infracciones graves y muy graves de empresas alcanzan cientos de miles de euros. Por la portuaria, la actividad no autorizada en dominio público tiene su propio régimen sancionador y puede acabar con el equipo desalojado del recinto en mitad del rodaje.
Y hay un tercer coste que no aparece en ningún boletín oficial: el reputacional. Un astillero o una conservera que aparece en un vídeo grabado ilegalmente sobre sus instalaciones hereda parte del problema. Por eso, como contratante, te interesa pedir el expediente completo antes del rodaje. Un operador profesional lo entrega sin que se lo pidas dos veces.
Para el sector naval, además, el dron no es solo imagen de marca: inspección de cubiertas y grúas, seguimiento de reparaciones en dique y documentación de botaduras son usos con retorno directo. Si trabajas en este sector, en nuestra página de audiovisual para el sector naval contamos cómo planteamos estos rodajes de principio a fin. Y si tu duda es previa (qué exige la norma general antes de pensar en el puerto), empieza por la guía de normativa de drones de 2026.
¿Resumen honesto? Grabar con dron en un puerto o un astillero no es difícil: es burocrático. La diferencia entre un rodaje tranquilo y un problema es un mes de antelación y un operador que sepa a qué puerta llamar. Cuéntanos tu proyecto y te decimos, antes de presupuestar, qué permisos harían falta en tu caso concreto.