Desde el 1 de enero de 2026, en España solo se puede volar profesionalmente en escenarios estándar bajo los STS europeos (STS-01 y STS-02) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947: los escenarios nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02 han dejado de ser válidos. En la práctica, cualquier empresa que contrate una grabación aérea debe exigir a su proveedor tres cosas: número de operador UAS registrado en AESA, certificados de piloto adecuados a la operación y un seguro de responsabilidad civil en vigor. En Orixe Studio operamos con pilotos certificados y lo primero que entregamos a un cliente industrial es precisamente esa documentación, antes de hablar de planos.
Qué cambió el 1 de enero de 2026: fin de los STS-ES y llegada de los escenarios europeos
La normativa europea de drones (Reglamentos UE 2019/947 y 2019/945) lleva años desplegándose por fases, y 2026 marca el cierre de una de las transiciones más importantes. Hasta el 31 de diciembre de 2025, los operadores españoles podían declarar operaciones bajo los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02. Desde el 1 de enero de 2026, esas declaraciones ya no sirven: solo son válidos los escenarios estándar europeos.
- STS-01: vuelo con visión directa (VLOS) sobre una zona de tierra controlada, en entorno poblado, hasta 120 metros de altura, con aeronave de clase C5.
- STS-02: vuelo más allá del alcance visual (BVLOS) con observadores del espacio aéreo, sobre zona controlada en entorno escasamente poblado, con aeronave de clase C6.
El detalle relevante para tu empresa es el marcado de clase: los STS europeos exigen drones con etiqueta C5 o C6, algo que muchos equipos antiguos no tienen. Un operador que siga trabajando "como en 2024" en escenarios que ya no existen está volando fuera de norma, y eso te afecta a ti como contratante.
Ojo: la mayoría de grabaciones corporativas no necesitan un STS. Gran parte del trabajo audiovisual se hace en categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3), con drones de clases C0 a C4, siempre en visión directa, por debajo de 120 metros y sin sobrevolar concentraciones de personas. Lo que cambia es que el operador debe saber exactamente en qué categoría encaja cada vuelo, y documentarlo.
Qué debe acreditar un operador profesional: registro AESA, certificados y seguro
Antes de firmar nada, pide estos cuatro documentos. Un operador serio los tiene preparados y no se ofende cuando se los pides:
- Número de operador UAS registrado en AESA, que además debe ir visible en la propia aeronave.
- Certificados del piloto: como mínimo la formación A1/A3; el certificado A2 para volar más cerca de personas; y el certificado de piloto STS si la operación lo requiere.
- Seguro de responsabilidad civil específico para UAS y en vigor. En España el Real Decreto 517/2024 ha reforzado esta exigencia para las operaciones profesionales.
- Estudio de la operación: comprobación de zonas geográficas UAS, evaluación de riesgo cuando aplica y, si hace falta, las coordinaciones previas ya tramitadas.
Dónde se puede volar y dónde no: zonas ENAIRE, permisos y coordinación
España no es un mapa libre. ENAIRE publica las zonas geográficas UAS (consultables en ENAIRE Planea) y buena parte del territorio interesante para una empresa cae en alguna restricción: entornos de aeropuertos y helipuertos (zonas CTR), espacios naturales protegidos, infraestructuras críticas o zonas urbanas.
Esto importa especialmente en el litoral gallego, donde trabajamos a menudo. Grabar una instalación industrial junto a una ría puede implicar coordinación con el gestor aeroportuario si hay un CTR cerca, comunicación previa al Ministerio del Interior en determinadas zonas sensibles, o permisos ambientales en espacios protegidos. Cuando rodamos para una fundición naval gallega, con piezas de gran tonelaje en un entorno portuario, ese trabajo de despacho se hace días antes del rodaje, no la mañana del vuelo.
Un plazo realista: las coordinaciones sencillas se resuelven en días; una operación en zona controlada puede llevar semanas. Si tu proveedor te promete "volamos mañana donde sea", desconfía.
Quién responde si algo sale mal: responsabilidades y sanciones
La responsabilidad principal recae en el operador UAS, pero la empresa contratante no es del todo ajena: si encargas un vuelo sabiendo (o sin querer saber) que se hace sin registro, sin seguro o en zona prohibida, te expones a consecuencias reputacionales y, según el caso, a responsabilidades civiles.
El régimen sancionador es el de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. Las multas van desde importes menores para infracciones leves de particulares hasta cientos de miles de euros para infracciones muy graves cometidas por empresas. A eso hay que sumar lo obvio: un incidente con un dron sobre una nave con personal trabajando no es un problema administrativo, es un problema de seguridad laboral.
Por eso la comparación entre presupuestos debe hacerse con las cartas sobre la mesa:
| Operador registrado y asegurado | "Alguien con un dron" | |
|---|---|---|
| Registro AESA y n.º de operador | Sí, verificable | Habitualmente no |
| Seguro de RC específico UAS | Sí, con póliza a disposición del cliente | Raro o inexistente |
| Estudio de zonas y coordinaciones | Incluido en la preproducción | Se vuela "a ver qué pasa" |
| Responsabilidad ante un incidente | Cubierta y trazable | Puede salpicar al contratante |
Más allá del plano bonito: inspección, seguimiento de obra y fotogrametría aérea
El dron profesional dejó hace tiempo de ser solo una cámara voladora para el vídeo de marca. Para una empresa industrial, las aplicaciones con más retorno suelen ser otras:
- Inspección visual de cubiertas, chimeneas, silos o estructuras de difícil acceso, sin andamios ni paradas.
- Seguimiento de obra con vuelos periódicos desde los mismos puntos, que documentan el avance de forma comparable mes a mes.
- Fotogrametría y reconstrucción 3D: a partir de cientos de fotografías aéreas se generan modelos medibles de una parcela, una cantera o una instalación. Es la base de técnicas como el Gaussian Splatting, que usamos para crear gemelos visuales navegables de espacios reales.
En sectores como el granito, donde trabajamos con una cantera de Pontevedra, el vuelo sobre el frente de cantera dice más de la escala de la empresa que cualquier texto. Y todo ello puede hacerse sin detener la producción, que suele ser la primera preocupación del cliente industrial.
Checklist: qué pedir antes de contratar una grabación aérea
Guárdate esta lista y pídesela a cualquier proveedor, incluidos nosotros:
- Número de operador UAS en AESA (y comprobar que figura en el dron).
- Certificados del piloto adecuados a la operación (A1/A3, A2 o STS según el caso).
- Póliza de seguro de responsabilidad civil UAS en vigor.
- Confirmación por escrito de la categoría de la operación y de las zonas geográficas consultadas.
- Coordinaciones o autorizaciones necesarias ya tramitadas antes de la fecha de rodaje.
- Plan alternativo por meteorología (en Galicia, imprescindible).
- Qué entregables incluye el presupuesto: brutos, máster editado, resoluciones, derechos de uso. Si dudas de rangos de precio, en nuestra guía sobre cuánto cuesta un vídeo corporativo lo desglosamos con cifras orientativas.
La normativa de 2026 no complica la vida a quien ya trabajaba bien; simplemente hace más visible la diferencia entre un operador profesional y un aficionado con buen equipo. Si tu empresa está valorando una grabación aérea, una inspección o un levantamiento fotogramétrico, en Orixe Studio te preparamos la operación completa (documentación, permisos y rodaje) con pilotos certificados. Escríbenos y cuéntanos tu proyecto: la primera consulta no cuesta nada.